El procedimiento abreviado
Para la mayoría de
tratadistas, el procedimiento penal abreviado, es un proceso especial, de
tramitación distinta al juicio ordinario penal, que está a cargo de un Juez o
Tribunal de Garantías Penales, y que ha sido concebido como una forma
alternativa, más simple y de menor costo que el procedimiento ordinario, y
viene a constituir un mecanismo de descongestión del sistema penal.
El Delito Flagrante.
Un delito flagrante (del latín
flagrare, arder) es, en Derecho penal, la forma mediante la cual se hace
referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso
instante.
La distinción es por tanto una
cuestión de oportunidad y tiempo, dado que se refiere al momento en el cual el
delito se está cometiendo.
Será delito flagrante aquel que es
descubierto por las autoridades o por el público cuando se está cometiendo o
acaba de cometerse, y como resultado de ellos son aprehendidos sus comisores.
El procedimiento especial por
Flagrancia
En los ordenamientos procesales
penales que tiene establecido el procedimiento especial por flagrancia,
corresponde por lo general al Ministerio Público o Fiscalía presentar al
aprehendido en flagrancia ante el tribunal competente a fin de solicitarle que
califique la detención efectivamente como flagrante, y de ser necesario,
posible y conveniente, que decrete el enjuiciamiento del imputado por el
procedimiento abreviado. En la audiencia de calificación de flagrancia, el
Ministerio Público tiene que probar que efectivamente el imputado fue
aprehendido in fraganti en la comisión de un delito.
El juez debe calificar la flagrancia por dos razones
esenciales. La primera de ellas tiene que ver con la legalidad de la
aprehensión o detención del presunto delincuente in fraganti, pues la
Constitución Venezolana de 1999, establece que una persona puede ser detenida,
bien por orden judicial o cuando sea sorprendida en flagrante delito. De tal
manera, el juez tiene que calificar, primero que todo, el carácter de la
detención, pues desconectado que no había orden judicial para detener a quien
se presenta por flagrancia, la aprehensión será ilegal e inconstitucional si no
llena los extremos de la flagrancia.
En segundo lugar, el Ministerio Público debe definir
si solicita del juez la aplicación del procedimiento abreviado o si considera
necesario encaminar el proceso por las vías del procedimiento ordinario, y en
su caso, se solicita o no medidas cautelares contra el imputado, pues, no
siempre que exista delito flagrante podrá juzgarse éste por el procedimiento
abreviado y no siempre este tipo de delito amerita la detención judicial
preventiva.
Del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano despejamos las siguientes interrogantes:
Del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano despejamos las siguientes interrogantes:
¿Cuándo procede la solicitud de la
aplicación del procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público?
R: Cuando se trate de delitos flagrantes,
cualquier que sea la pena asignada al delito
¿Cuánto
tiempo tiene el aprehensor o aprehensora para presentar al aprehendido ante el
Ministerio Público?
R: 12 horas
¿Cuánto
dispone el Ministerio Público para presentar al aprehendido ante el Juez de
Control?
R: 36 horas
¿Qué puede
hacer el Ministerio Público al momento de realizar la presentación del
aprehendido ante el Juez de control?
R: Solicitar la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado;
Solicitar la imposición de una
medida de coerción personal; o
Solicitar la libertad del
aprehendido o aprehendida.
¿Cuánto
tiempo tiene el Juez de Control para dar respuesta a la solicitud del Fiscal
del Ministerio Público?
R: 48 horas
¿Qué sucede
si se cumplen los requisitos para que se dé el procedimiento abreviado?
R: EL Juez de Control emite el
decreto de la aplicación del procedimiento abreviado y Remite las actuaciones
al Tribunal de Juicio
¿Qué debe
hacer el Tribunal de Juicio al recibir el decreto de aplicación del
procedimiento abreviado emitido por el Juez de Control?
R: Convoca directamente al juicio
oral y público
¿En cuánto
tiempo debe celebrarse el Juicio Oral y Público?
R: Entre los 10 y 15 días
siguientes al recibo del decreto del juez de control
¿En qué
momento el fiscal y la victima deben presentar la acusación directamente al
tribunal de juicio?
R: Hasta cinco (5) días antes de
la audiencia, es decir, que tienen un lapso de diez días para preparar su
acusación.
¿Cuál es el
objeto de que el fiscal y la victima presenten la acusación en ese lapso de
tiempo?
R: Para que la defensa conozca
los argumentos y prepare su defensa.
¿Qué sucede
si el fiscal y la víctima no presentan la acusación en el lapso de tiempo
establecido?
R: En ese caso El Juez ordenará
la aplicación del procedimiento ordinario.
¿Qué sucede
si el Juez decide la libertad del imputado?
En este caso la libertad del
imputado debe ejecutarse inmediatamente.
¿En qué
casos no procede la libertad inmediata del imputado?
R: Cuando se trate de los delitos
de:
A) homicidio
intencional; violación; delitos que atenten contra la libertad; integridad e
indemnidad sexual de niños; niñas y adolescentes; secuestro; delito de
corrupción; delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía; legitimación de
capitales; contra el sistema financiero y delitos conexos; delitos con
multiplicidad de víctimas; delincuencia organizada; violaciones graves a
los derechos humanos; lesa humanidad; delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra; o
B) cuando el
delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite
máximo y que el ministerio público haya ejercido el recurso de apelación
oralmente en la audiencia.
¿Qué sucede
en el caso de que el fiscal haya apelado oralmente en la audiencia?
R: Se debe oír a la defensa y
luego el Juez debe remitir el caso a la Corte de Apelaciones
¿Qué tiempo
tiene el juez para remitir el caso a la Corte de Apelaciones?
R: 24 horas
¿En cuánto
tiempo la Corte de Apelaciones debe resolver la causa?
R: Dentro de las 48 horas
siguientes al recibo de las actuaciones.
En conclusión, la importancia de un procedimiento abreviado en un Sistema Penal
Acusatorio, es la de resolver pronta y eficazmente el conflicto social que se
genera con la comisión de un hecho delictivo; no simplemente acabar con el
trámite en tiempo mínimo. Con base al principio de Efectividad, el
procedimiento abreviado trata de evitar que todos los conflictos sean resueltos
necesariamente mediante juicio ordinario, y que por medio de un breve proceso,
se asegure o garantice la reparación del daño a las víctimas, y se establezcan
mecanismos para procurar la reintegración social del acusado, a través del trabajo,
la educación, la salud, el deporte, bajo la supervisión de un Juez.
Bases Legales
TÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Procedencia
Artículo 372. El
Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado
previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que
sea la pena asignada al delito.
Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del
Aprehendido o Aprehendida
Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas
siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición
del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo
o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá
cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de
una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del
aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control
decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.
Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitos a que se
refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio
Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará
directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a
quince días siguientes.
En este caso, hasta cinco días
antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la
acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que
la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en
lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez o
Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar
en el acta que levantará al efecto.
Recurso de Apelación
Artículo 374. La decisión que acuerde la
libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare
delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la
libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes;
secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio
público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía,
legitimación de capitales, contra el sistema financiero y
delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas,
delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa
humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito
merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo,
y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la
audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza
remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de
Apelaciones.
En este caso, la corte de
apelaciones considerará los alegatos de las partes y resolverá dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las
actuaciones.



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