
La flagrancia y el
procedimiento abreviado
El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina la
aprehensión en flagrancia da inicio a la investigación criminal, y por ende el
proceso penal, y define la fragancia como el delito que se esta cometiendo o
acabe de realizarse, o aquel por el cual el sospechoso e imputado se vea
perseguido por las autoridades policiales competentes, por la víctima o por el
clamor publico, o que se le sorprenda a poco de haber cometido el hecho
punible, en el lugar o cerca del lugar donde sucedieron los hechos, es decir
donde se cometió el delito, con armas, instrumentos u otros objetos que den de
alguna manera haga presumir con fundamentos que es el autor.
No obstante, como hemos explicado que en los caso de flagrancia, cualquier
autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso,
cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad,
una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad
competente más cercana, y dicha autoridad lo pondrá a disposición del
Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del
momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece dentro de su contexto
que la libertad personal un derecho fundamental constitucional.
Ahora bien, la aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un
juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase
preparatoria o sumario, y en consecuencia el inicio del proceso penal, el cual
se establece mediante un procedimiento especial, pues recordemos, que toda
prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti, y sus
premisas pueden se objeto de un proceso abreviado, que tiene por naturaleza el
dentro de su desiderantum de celeridad procesal y economía procesales, dicho
procedimiento suprime la fase preparatoria e intermedia, y esto radica en que
la detención en flagrancia, por si sola tiene características continentes y
clarificadoras que eliminan la necesidad de la fase preparatoria, al
proporcionar de manera precisa e inmediata la constatación de la existencia de
la comisión de un delito señalando y mostrando los elementos de convicción
concretos y palpables sobre la responsabilidad del que haya perpetrado el hecho
punible.
Además cabe destacar que de lo exegético es de hacer notar que cuando se habla
de flagrancia, se refiere al comisor del delito, es decir a la(s) persona(s)
que han sido sorprendidas en la realización de un hecho punible, y cuando el sistema penal venezolano
estatuye que dichos casos
se aplicará el procedimiento abreviado, indica que siempre que se produzca una
detención en flagrancia se procederá a presentar al aprehendido ante el juez de
control en una audiencia oral, donde se determinará si existió o no realmente
la flagrancia y cual será el procedimiento a seguir y las medidas a tomar,
dentro de los parámetros establecidos en la legislación penal venezolana.

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