La
figura de la admisión de los hechos dispuesta en el artículo 371 del Código Orgánico
Procesal Penal y prevista en el artículo 375 del citado código constituye una
institución de indudable relevancia procesal y constitucional, en el entendido
de que la misma comporta una de las formas de autocomposición procesal mediante
la cual el legislador estableció una manera especial de terminación anticipada
del proceso, con prescindencia del juicio oral y público, la cual opera, cuando
el acusado reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual conlleva a
la imposición inmediata de la pena con una rebaja o no dependiendo de las
circunstancias del hecho y lo dispuesto en el referido artículo.
En
este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la admisión de los
h
En
este sentido, la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo que la admisión de los
hechos es la aceptación de los hechos por parte del acusado tal como fueron
acreditados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.
La
Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22
abril de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, refiriéndose
al procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló:
“… el
procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera
especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio
oral y público y con la condena del imputado, que, a pesar, de no estar
incluida dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas
en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal
Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del
proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función: pone fin a la
proceso. Del análisis del señalado artículo 375 se coligen los requisitos para
que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por
parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación
presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento
ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado —delitos flagrantes,
cualquiera que sea su pena, delitos con pena privativa de libertad no mayor de
cuatro años en su límite máximo o delitos que no ameriten pena privativa de
libertad— una vez presentada la acusación y antes que el juez de juicio de
inicio al debate. El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del
imputado de los hechos objeto del proceso —los comprendidos dentro de la
acusación— y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.”
Al
respecto esta misma Sala, en Sentencia Nº 602 del 13 de julio de 2001, indicó
lo siguiente:
“…la
institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales
se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada
la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber
del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito
planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin
apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera
inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario
existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión
de los hechos por él expresada. …”.
En
criterio más reciente la Sala Penal ha dispuesto:
“…El
procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de
autocomposición procesal mediante la cual el legislador estableció una manera
especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio
oral y público. En tal sentido, la solicitud y el consentimiento del imputado
asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a
conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan a su
favor, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. El artículo 375 del
Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicho procedimiento, conforme al cual en
la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, el acusado podrá
admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición
inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable
al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse,
atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico
afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si
se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y
en los casos de delitos contra el patrimonio público o los previstos en la ley
que regula la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya pena
exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena
aplicable hasta un tercio….”
CÓDIGO
ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO
TÍTULO
IV
DEL
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Procedimiento
Artículo
375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá
lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes
de la recepción de pruebas.
EI
Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por
admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá
solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los
hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la
imposición inmediata de la pena respectiva.
En
estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un
tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la
calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando
en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando
adecuadamente la pena impuesta.
Si se
trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya
pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio
intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e
indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de
corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la
administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de
capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con
multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los
derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y
seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar
hasta un tercio de la pena aplicable.



No hay comentarios.:
Publicar un comentario